Busca iniciativa prohibir la sobreventa de boletos en vuelos nacionales y establecer multas por incumplimiento

0
54

Para prohibir la sobreventa de boletos de avión y, en caso de incumplimiento, fijar multas que aumentarán conforme a su reincidencia, la diputada María de los Ángeles Ballesteros García (Morena) impulsa iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil.

Establece que está estrictamente prohibido que los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas implementen la práctica denominada “sobreventa de vuelos”, consistente en la emisión y comercialización de boletos que superen la capacidad máxima disponible de las aeronaves, en vuelos nacionales.

Señala que deberán “garantizar que cada boleto vendido corresponda a un asiento disponible, garantizando con ello la obligación de prestar el servicio de transporte aéreo de forma correcta, respetando en todo momento los derechos del pasajero y las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas”.

Estipula que los concesionarios o permisionarios que incurran en la sobreventa de vuelos se harán acreedores de multas progresivas. La primera será de 500 UMA (Unidad de Medida y Actualización), como advertencia para que la aerolínea ajuste sus procedimientos.

En caso de reincidencia, la sanción aumentaría a mil 500 UMA, reflejando la gravedad del problema y la necesidad de corrección. Si el incumplimiento persiste en una tercera ocasión, la multa podría elevarse a 5 mil UMA, monto que quedará fijo para futuras infracciones y se resarcirán los daños y perjuicios causados al pasajero conforme lo establecido en el artículo 52 de dicha ley.

También plantea en el contrato de transporte de las personas pasajeras, informar a los consumidores, antes de comprar el boleto, que está prohibida la sobreventa de boletos en el vuelo específico.

Menciona que cuando haya sobreventa de vuelos con destino en territorio nacional, el concesionario o permisionario, aparte de la reintegración del precio del billete de pasaje, realizará una compensación del cien por ciento del costo total del boleto o billete de pasaje, y queda estrictamente prohibido reembolsar en crédito, parcialidades, tarjetas de regalo, monederos electrónicos bonificaciones, reimpresión de otro boleto, descuentos, puntos y/o cualquier otro tipo de pago que no sea en efectivo.

Asimismo, estarán obligados a garantizar la reubicación inmediata de los pasajeros en vuelos operados por otras aerolíneas, incluso si estas pertenecen a distintas compañías.

En el régimen transitorio, destaca que será responsabilidad de la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor supervisar, así como fortalecer la vigilancia en los servicios ofrecidos por las aerolíneas, con el propósito de evitar la práctica de la sobreventa de vuelos a nivel nacional.

En el documento, la diputada de Morena expone que la sobreventa de boletos en aerolíneas es una práctica comercial en la cual las compañías aéreas ofrecen más boletos de los que realmente pueden acomodar; la estrategia se fundamenta en estadísticas que sugieren que un porcentaje de los pasajeros no se presenta a su vuelo y al implementar la medida, las aerolíneas buscan maximizar la ocupación y reducir pérdidas económicas por asientos vacíos.

Añade que, en México, con su creciente sector turístico y un mercado interno dinámico, la sobreventa de vuelos es utilizada por aerolíneas para aprovechar al máximo la demanda. Ciudades como Cancún, Ciudad de México y Guadalajara, junto con destinos icónicos como Playa del Carmen o Los Cabos, son puntos clave de esa práctica.

Considera que a pesar de que la práctica de sobreventa de vuelos está contemplada en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil y ha sido objeto de reformas, su regulación sigue siendo insuficiente. Las compensaciones que actualmente se entregan en forma de bonos o créditos emitidos por la propia aerolínea pueden limitar su utilidad para algunos viajeros

La iniciativa, que reforma el párrafo cuarto de los artículos 49 y 52, las fracciones I y II del artículo 52, y adiciona el artículo 52 Ter, así como la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.