Impulsan iniciativa para incluir en la ley el concepto de violencia institucional hacia las personas adultas mayores

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El diputado Salvador Caro Cabrera (MC) propuso incluir en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores el concepto de violencia institucional, y definirla como todos aquellos actos u omisiones de personas servidoras públicas que ejerzan maltrato, daño, sufrimiento, abuso o discriminación en contra de las personas adultas mayores, al vulnerar, dilatar, obstaculizar o impedir el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

El objetivo de estas reformas es promover, proteger y reconocer, en condiciones de igualdad, el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores y, con ello, contribuir a su plena inclusión, integración y participación social.

Caro Cabrera destaca que las cifras de violencia hacia las personas adultas mayores son alarmantes en México y superan el promedio mundial, ya que entre 8.1 y 18.6 por ciento sufre maltrato, aunque las agresiones pueden superar el 30 por ciento entre quienes dependen de cuidados permanentes.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, también plantea establecer el principio de integración, como la inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública.

Además, garantizar a esta población los derechos a una vida libre de violencia y a no ser sujetos de agresiones en su integridad física, dignidad, honor y reputación; a ser oídas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

Asimismo, recibir la atención necesaria y acompañamiento especializado, cuando la autoridad advierta alguna limitante psicológica, de movilidad, de comunicación o de cualquier otra naturaleza, que dificulte el acceso a la justicia; a decidir sobre la tutela de su persona y bienes, la debida diligencia y tratamiento preferencial para tramitar, resolver y ejecutar decisiones en procesos administrativos y judiciales; y que la actuación judicial sea particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo su salud o su vida.

En la exposición de motivos señala que lo que se busca es vigilar el cumplimiento del derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia de estas personas, a la independencia y a la autonomía, a la privacidad y a la intimidad, y a la privacidad en los actos de higiene y en las actividades que desarrollen.

Establece que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) garantizar a las personas adultas mayores víctimas de violencia, programas de prevención y protección para incorporarlas al núcleo familiar o albergarlas en instituciones adecuadas; además, favorecer la separación y alejamiento del agresor y el otorgamiento de apoyo psicológico y legal especializado y gratuito.

Refiere que, al presentar una denuncia por maltrato o violencia contra personas adultas mayores, las autoridades competentes deberán notificar al DIF para brindarles la asesoría jurídica correspondiente.

Explica que este ordenamiento debe brindar mayor seguridad de los derechos y garantías a este sector de la población, ya que la actual legislación tiene carencias significativas en el reconocimiento de la violencia hacia este sector.