SEGURIDAD INTEGRAL/ Lo que nadie te dijo del acoso…

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Por Arturo Ortiz, CEO de CIPI, empresa de seguridad física y patrimonial

El término acoso se refiere a una persona que sigue a otra de forma repetida y persistente sin su consentimiento e interfiere significativamente en sus actividades diarias.

Esto no tiene por qué implicar necesariamente violencia. Puede limitarse a observar, perseguir o buscar la proximidad física, establecer intencionadamente contacto con la persona a través de cualquier canal de comunicación o de terceros, hacer un uso no autorizado de los datos personales para adquirir bienes o servicios, realizar transacciones comerciales o recibir contactos de terceros, así como a la libertad o a los bienes de la persona o de sus familiares cercanos.

El acoso, tal y como se define en el artículo 259 bis del Código Penal Federal, es un delito, ya que establece las penas aplicables a las personas que acosan o acechan a una persona con fines lascivos. Sin embargo, la ley estipula que se procederá en contra del acosador si el autor o la persona ofendida así lo solicita.

Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Para que el tribunal pueda condenar al acusado por este delito, debe demostrarse que el delito perjudica gravemente la vida de la víctima.

Para valorar si el daño es grave y, por tanto, relevante para el delito de acoso, se utiliza como punto de partida el estándar medio masculino/femenino, pero este está limitado por las circunstancias particulares de la víctima, que también deben valorarse.

El bien jurídico protegido del delito de acoso es la libertad de acción, entendida como la capacidad de tomar decisiones libremente.

En si, los actos de acoso y hostigamiento son aquellos que influyen en el proceso de toma de decisiones de la víctima y la hace cambiar sus hábitos, horarios, lugares de asistencia, número de teléfono, cuenta de correo electrónico e incluso lugar de residencia o de trabajo, debido a los sentimientos de miedo, ansiedad y angustia como consecuencia de los actos reiterados del acosador.

Cursos de autoprotección son recomendados para personas de cualquier sexo, edad y actividad económica en la que se desempeñen.

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